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El TJUE, en su sentencia del 13 de junio de 2024, determinó que la indemnización que fija la Ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público es inadecuada porque solo compensa a aquellos interinos que no superaron las pruebas para lograr plaza fija. "A diferencia de lo que muchos trabajadores públicos creen, el hecho de haber superado un proceso selectivo no extingue la posibilidad de reclamar una indemnización por el abuso de temporalidad previo. La sentencia europea no impone límites temporales respecto a cuándo se consolidó la plaza, por lo que el plazo de prescripción de un año comenzaría a contar desde la fecha de la sentencia: junio de 2024”, dicen los expertos. "Esto significa que el próximo 13 de junio de 2025 expira la posibilidad de reclamar para quienes aún no hayan interrumpido el plazo con una reclamación previa", añaden.

Fecha publicación: 08/05/2025

El TS se pronuncia sobre la prohibición de compensar deudas una vez declarado el concurso: no se aplica a las cantidades posteriores a la declaración de concurso que surgen de un contrato de tracto sucesivo. El magistrado ponente argumenta que en estos casos no se trata de una "compensación" propiamente dicha en el sentido del artículo 58 de la LC, sino de un "mecanismo de liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual", que no está afectado por dicha prohibición. Este mecanismo de liquidación contractual no se ve afectado por la prohibición del artículo 58 de la LC, incluso si el contrato no se ha resuelto formalmente, especialmente en contratos de tracto sucesivo, donde las obligaciones reclamadas corresponden al mismo periodo de tiempo.

Fecha publicación: 06/05/2025

El tribunal, en dos sentencias de este miércoles, se ha mostrado más claro que nunca respecto a esta comisión y señala que la cláusula es transparente y, por tanto, no abusiva, aunque las entidades no desglosen en los contratos a qué servicios corresponde el pago, el detalle de la facturación o el coste por horas. Para la justicia europea, da igual que la comisión se calcule mediante un precio fijo o mediante un porcentaje sobre el crédito concedido, siempre que su importe no es desproporcionado frente al precio medio al que se comercializa esta comisión por el resto de entidades que reflejan las estadísticas bancarias.

Fecha publicación: 02/05/2025

Así lo determina el TS en una sentencia en la que recuerda que el testador no puede disponer a su antojo del reparto de la herencia ya que la ley guarda una parte a los herederos forzosos. Por tanto, en el caso del litigio, concluye los bienes donados deben integrarse en el cómputo de la herencia para, "de esta manera, determinar la parte proporcional que le corresponde como heredero forzoso de su abuela para ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes de protección de su derecho". En el caso de que se le dé una parte inferior de la herencia a la que le corresponde, el heredero tendrá derecho a pedir un complemento con independencia de la cuantía de la lesión.

Fecha publicación: 29/04/2025
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