El TEAC fija un nuevo criterio sobre la deducibilidad en IRPF de los gastos de los vehículos profesionales, como combustible, mantenimiento, aparcamiento o amortización. El organismo concluye que este tipo de vehículos como las furgonetas que utilizan los albañiles, fontaneros, pintores y otros profesionales están afectos casi de forma automática a la actividad empresarial y que, por tanto, sus gastos son deducibles. En el caso de que Hacienda rechace que se desgraven los gastos al considerar que los contribuyentes utilizan estos vehículos para cuestiones personales será la propia Agencia Tributaria la que tenga que demostrar el uso particular.